Ecuador: Obligaciones de las Sociedades Especializadas de Depósitos y Pagos Electrónicos (SEDPES)
Mediante la Resolución NAC-DGERCGC24-00000042, emitida el 19 de diciembre de 2024, el Servicio de Rentas Internas (SRI) estableció las obligaciones de las Sociedades Especializadas de Depósitos y Pagos Electrónicos (SEDPES) de reportar el anexo de Reporte de Operaciones y Transacciones Económicas Financieras (ROTEF) y reformara la Resolución NAC-DGERCGC12-00101.
¿Cuál es la obligación de las SEDPES?
Se incluye a las SEDPES como entidades obligadas a reportar el ROTEF, conforme las siguientes especificaciones:
- Transacciones de cuentas de ahorros, corrientes y básicas, así como productos financieros, cuyo monto individual sea igual o superior a USD 5.000.
- ·Operaciones y transacciones relacionadas con inversiones, cuando la suma de inversiones activas sea igual o superior a USD 5.000.
Asimismo, estas entidades están sujetas a los lineamientos de supervisión y control definidos por las autoridades competentes, con el objetivo de asegurar el cumplimiento normativo y promover la transparencia en sus operaciones.
¿Cuál es el cronograma de presentación del ROTEF?
El vencimiento de la prestación del Reporte de Operaciones y Transacciones Económicas Financieras (ROTEF) para los años 2025 y 2026 será de acuerdo con el siguiente detalle:
A partir de abril de 2026, el anexo se presentará mensualmente, considerando el noveno dígito del RUC.
¿Cuáles son las recomendaciones para las entidades afectadas?
- Verificar su inclusión en el listado de entidades obligadas.
- Revisar y adaptar sus sistemas de reporte a los nuevos requerimientos técnicos.
- Cumplir con los plazos establecidos para evitar sanciones.
Para descargar la Resolución completa, puede revisar el siguiente enlace: Resolución NAC-DGERCGC24-00000042
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