Ecuador: Condiciones, Plazos y Excepciones para el Reporte de Beneficiarios Finales y Composición Societaria (REBEFICS)
Estimados lectores,
El Servicio de Rentas Internas (SRI) mediante RESOLUCIÓN Nro. NAC-DGERCGC24-00000033, emitida el 17 de septiembre de 2024, estableció las condiciones, los plazos y las excepciones para informar la composición societaria y beneficiarios finales, así como aprobar el “Reporte de Beneficiarios Finales y de Composición Societaria REBEFICS” y su contenido.
¿Quiénes deben presentar este reporte?
- Sociedades de conformidad con el artículo 98 de la Ley de Régimen Tributario Interno.
- Sucursales de sociedades extranjeras residentes en el país.
- Establecimientos permanentes de sociedades extranjeras no residentes.
- Representantes legales, administradores, agentes fiduciarios o protectores, según corresponda.
- Estructuras y personas jurídicas, conforme a las definiciones del artículo 3 de la RESOLUCIÓN NAC-DGERCGC22-00000046, para la sección de beneficiarios finales.
- Fiduciarios o administradores.
¿Cuáles son los niveles de la composición societaria?
La composición societaria se estructura en distintos niveles, de acuerdo con la relación entre los titulares o beneficiarios y el sujeto obligado.
- Primer nivel: Se refiere a la relación directa entre el sujeto obligado y sus titulares o beneficiarios de derechos representativos de capital.
- Niveles subsiguientes: Se refiere a las relaciones indirectas a través de sociedades intermedias, hasta llegar al último nivel, donde se identifican a las personas naturales que son beneficiarios finales y/o residentes fiscales en Ecuador. Se excluyen los titulares nominales o formales.
- Último nivel: Abarca tanto a las personas naturales como a ciertos sujetos específicos, incluyendo:
- Instituciones del Estado.
- Empresas públicas reguladas por la Ley Orgánica de Empresas Públicas.
- Misiones y organismos internacionales reconocidos por el Estado ecuatoriano.
- Dependencias y entidades de Estados extranjeros reconocidos.
- Sociedades no residentes fiscales con participación efectiva menor al 10%.
Si el encadenamiento termina en personas naturales residentes fiscales del Ecuador, estas constituyen el último nivel, sin importar su porcentaje de participación efectiva.
¿Qué información se debe reportar?
Los sujetos obligados deben presentar información detallada sobre el 100% de sus titulares o beneficiarios de derechos representativos de capital, así como de los miembros del directorio, personas con poder de decisión, apoderados generales y administradores. Los datos a reportar incluyen:
- Denominación, razón social o nombres completos (según corresponda).
- Número de identificación, Registro Único de Contribuyentes (RUC), código fiscal del país de residencia o número de identificación/cédula en caso de personas naturales.
- Tipo de persona, natural o jurídica, especificando el tipo de sociedad en el caso de ser extranjera o estructura no residente en Ecuador.
- País y jurisdicción de residencia fiscal.
- Régimen fiscal, indicación de si pertenece a un régimen general, paraíso fiscal o jurisdicción de menor imposición.
- Porcentaje de participación en la composición societaria hasta el último nivel.
- Relaciones, indicación sobre si los titulares, miembros del directorio, personas con poder de decisión o apoderados generales son partes relacionadas del sujeto obligado según la normativa tributaria vigente.
¿Cuáles son los plazos para la presentación del reporte?
La información a reportar debe estar actualizada al 31 de diciembre del ejercicio fiscal y será presentada en el mes de febrero del ejercicio fiscal siguiente. El envío de la información se realizará de acuerdo con el noveno dígito del Registro Único de Contribuyentes (RUC) del sujeto obligado, siguiendo el calendario establecido para tal fin.
Si la fecha límite cae en días feriados o de descanso obligatorio, se trasladará al siguiente día hábil, considerando los feriados locales según el domicilio tributario del sujeto pasivo.
En caso de sociedades constituidas durante el ejercicio fiscal o cuando haya cambios en la composición societaria o en los beneficiarios finales, el Reporte REBEFICS debe presentarse hasta el 28 del mes subsiguiente a la fecha del cambio o constitución, con corte al último día del período informado. Las instituciones privadas sin fines de lucro seguirán el calendario general.
En los siguientes enlaces encontrarán las resoluciones mencionadas: RESOLUCIÓN Nro. NAC-DGERCGC24-00000033 y RESOLUCIÓN NAC-DGERCGC22-00000046.
Nota: El presente boletín es “informativo”, por lo que no es, ni podrá, ser usado como asesoría, consultoría u opinión legal. Si requieres la asesoría de BPONE THE BEST PROFESSIONAL OUTSOURCING, comunícate con nosotros al correo electrónico: info@bp-one.com o escríbenos al WhatsApp: +593 98 226 6961.
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