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Alivio financiero: Impulsando el progreso económico en Ecuador

 

El 5 de diciembre de 2024, la Asamblea Nacional del Ecuador aprobó la Ley Orgánica para el Alivio Financiero, publicada en el Registro Oficial el 9 de diciembre. Esta normativa busca mitigar los impactos de los racionamientos de energía mediante incentivos financieros dirigidos a personas naturales y jurídicas. Su implementación pretende impulsar de manera inmediata el progreso económico, fomentar la creación de empleo e incentivar el emprendimiento como eje clave para el desarrollo económico y social del país.

 

¿Cuáles son las medidas de alivio financiero?

  1. Prestaciones del seguro de desempleo: Los afiliados al IESS en relación de dependencia que queden desempleados por causas ajenas a su voluntad entre noviembre de 2024 y febrero de 2025 podrán acceder al seguro de desempleo (se deberán cumplir ciertos requisitos).
  2. Prestadores de servicio de acceso a internet (SAI) y servicio móvil avanzado (SMA):  Los prestadores implementarán medidas de remediación a sus usuarios, así como facilidades de pago en las planillas de facturación, mientras dure la emergencia a causa de la situación eléctrica.
  3. Sobre cánones de arrendamiento: Se suspende temporalmente el incremento automático en la renovación de contratos de arrendamiento, aplicando también a nuevos contratos sobre el mismo bien. Esta medida incluye tanto contratos entre privados como contratos entre privados y el Estado.
  4. Programas de diferimiento financiero: Las entidades financieras públicas, privadas y solidarias podrán implementar programas temporales de diferimiento de obligaciones financieras, sin generar intereses moratorios, gastos, recargos o multas. Estos programas estarán regulados por la Junta de Política y Regulación Financiera y serán revisados periódicamente, considerando los factores que determinan su temporalidad.

 

Disposiciones generales

  1. La maquinaria, vehículos y equipos incautados por actividades de minería ilegal serán entregados, ipso facto, al Ministerio de Transporte y Obras Públicas y/o a los Organismos Autónomos Descentralizados para el mantenimiento de la vialidad.
  2. El servicio de Rentas Internas publicará en el portal institucional, de forma abierta, para consulta ciudadana y sin obligación de registrarse previamente, los montos individualizados correspondiente a los alivios económicos aprobados en esta legislación y a las remisiones correspondientes a ejercicios previos.

Disposiciones transitorias

  1. Los empleadores, sean personas naturales o jurídicas, que no hayan desvinculado de su nómina a sus trabajadores durante los meses de octubre, noviembre y diciembre y que los mantengan en las mismas o mejores condiciones de su vinculación laboral inicial, gozarán de un crédito tributario para el ejercicio fiscal del año 2024; que solamente podrá compensarse con el Impuesto a la Renta de dicho periodo, equivalente al porcentaje del valor del aporte patronal a la seguridad social, respecto de las remuneraciones de dicho trimestre, de acuerdo a la siguiente tabla:

 

CUADRO DE RESUMEN

 

  1. El Servicio de Rentas Internas (SRI) podrá aceptar un Plan excepcional de pagos de hasta doce (12) meses de obligaciones fiscales que se encuentren en mora al 31 de octubre de 2024, respecto de impuestos o percibidos.

 

Estas disposiciones forman parte de un conjunto de 23 disposiciones orientadas a aliviar la carga financiera de contribuyentes y deudores. Dentro de las cuales, se permite la extinción de deudas tributarias y no tributarias bajo condiciones específicas, así como la reestructuración o refinanciamiento de créditos hipotecarios a través del BIESS, otorgando un periodo de gracia de hasta 90 días para brindar mayor flexibilidad y apoyo a los afectados.

 

Para descargar la ley completa, puede revisar el siguiente enlace: Ley Orgánica para el Alivio Financiero

 

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