El Decreto de Ley Orgánica de Fortalecimiento de la Economía Familiar (Decreto 742)
Es una normativa emitida por el Presidente de la República con el objetivo de fortalecer la Ley Orgánica de Fortalecimiento de la Economía Familiar. Fue promulgado el 17 de mayo de 2023, tras la disolución de la Asamblea Nacional mediante la figura conocida como «muerte cruzada». Antes de entrar en vigencia, el Decreto fue sometido al dictamen de constitucionalidad de la Corte Constitucional, el cual fue favorable y emitido el 16 de junio de 2023.
Las Reformas introducidas a través del Decreto 742 son las siguientes:
- Reformas relativas a impuesto a la renta de personas naturales.
- Reformas al régimen impositivo RIMPE.
- Otras modificaciones a normas tributarias.
Reformas relativas a impuesto a la renta de personas naturales: Ley Orgánica de Fortalecimiento de la Economía Familiar
A partir del ejercicio 2023, las personas naturales podrán aplicar una mayor rebaja en su impuesto a la renta en función de los gastos personales propios y de sus cargas familiares. La rebaja aplicable será determinada según una tabla que tiene en cuenta los gastos declarados y el número de cargas familiares.
Les recordamos que los gastos personales, son aquellos que el contribuyente o sus cargas familiares incurran en el país relacionados con los siguientes conceptos antes de ICE e IVA:
- Vestimenta, educación, alimentación, salud de las personas y de las mascotas;
- Arriendo o intereses para adquisición de vivienda;
- Pensiones alimenticias; y,
- Turismo nacional registrados y con licencia única, arte y cultura; conforme se establezca en el respectivo reglamento.
Se consideran como cargas familiares, los padres, cónyuge o pareja en unión de hecho, hijos hasta los 21 años o con discapacidad, siempre que no perciban ingresos gravados o dependan del contribuyente.
Adicionalmente, se sustituye la tabla del impuesto a la renta para personas naturales por la siguiente: Ley Orgánica de Fortalecimiento de la Economía Familiar
Reformas al régimen impositivo RIMPE y negocios populares:
Se introducen reformas al Régimen Impositivo para Microempresas (RIMPE), permitiendo que los taxistas puedan acogerse a este régimen y excluyendo a los comisionistas, arrendadores de bienes muebles e inmuebles, artesanos y aquellos que produzcan o importen bienes y/o presten servicios gravados con Impuesto a los Consumos Especiales (ICE).
A partir del ejercicio 2024
Se aplicará la siguiente tabla progresiva para los contribuyentes calificados como negocios populares, quienes perciban ingresos anuales de hasta USD 20,000:
Respecto al régimen de retenciones:
- No se realizarán retenciones por impuesto a la renta (IR), ni IVA a los sujetos pasivos que constituyan negocios populares a partir del 1 de julio del 2023.
- A los emprendedores sujetos al RIMPE (contribuyentes con ingresos anuales de USD 20,000.01 a USD 300,000) se les retendrá IR e IVA, a menos que dichos pagos se realicen vía tarjetas de crédito, débito, convenios de recaudación o de débito, u otros medios electrónicos de pago.
- Los negocios populares y emprendedores sujetos al RIMPE no se encuentran obligados a actuar como agentes de retención. Así también, podrán a su elección, emitir notas de venta o facturas electrónicas a partir del 1 de julio del 2023.
- Los emprendedores deberán gravar con IVA las transferencias de bienes, derechos y servicios gravados, y deberán declarar y pagar el impuesto conforme a los plazos previstos en el reglamento.
- Las transferencias de bienes, derechos y servicios gravados por negocios populares, estarán gravadas con IVA 0% y los negocios populares no presentarán declaraciones de IVA a partir del 1 de julio del 2023.
Otras modificaciones a normas tributarias:
Otras modificaciones incluyen la aplicación de una tarifa del 12% a los espectáculos públicos a partir del 1 de julio de 2023, la declaración de la información tributaria como reservada y la concesión de un año para que la Secretaría Jurídica de la Presidencia, en conjunto con el Ministerio de Turismo, el Ministerio de Telecomunicaciones y Sociedad de la Información, y el Servicio de Rentas Internas (SRI), regule la actividad de los operadores de pronósticos deportivos.
Asimismo, se establece la creación de un impuesto único para los operadores de pronósticos deportivos, tanto residentes como no residentes, que comenzará a regir a partir del 1 de enero de 2024. Este impuesto gravará los ingresos percibidos por los operadores de pronósticos deportivos, así como los premios obtenidos por los beneficiarios de los pronósticos.
En el siguiente link puedes descargar el: Decreto 742
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Te dejas el enlace oficial sobre la Economía Familiar – Cambios Tributarios bajo el Decreto 742 aquí
Nota: El presente boletín es “informativo”, por lo que no es, ni podrá, ser usado como asesoría, consultoría u opinión legal. De tener alguna inquietud por favor escríbanos al correo kcardenas@bp-one.com
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