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Ecuador: Normas para la presentación del «Anexo Minero»

 

Resumen inicial:

Mediante la Resolución NAC-DGERCGC25-00000004, emitida el 26 de febrero de 2025, el Servicio de Rentas Internas (SRI) estableció las normas y procedimientos para la presentación del «Anexo Minero». Esta resolución tiene como objetivo regular la información que deben reportar las personas naturales y sociedades involucradas en actividades mineras en Ecuador.

¿Quiénes están obligados a presentar el Anexo Minero?

La resolución tiene como propósito principal definir los sujetos obligados, la información a reportar, las condiciones, plazos y excepciones para la presentación del «Anexo Minero». Están obligados a presentar este anexo las personas naturales y sociedades que sean titulares de concesiones mineras, licencias de comercialización, plantas de beneficio, o que realicen actividades económicas relacionadas con la exploración, explotación, comercialización local o exportación de minerales metálicos y no metálicos.

¿Qué información se debe reportar?

Los sujetos obligados deberán proporcionar información detallada sobre sus actividades mineras, incluyendo datos sobre concesiones mineras, licencias de comercialización, plantas de beneficio, operadores mineros, contratos de mandato, mineral producido, compras, ventas locales y exportaciones, inversiones, y propiedad, planta y equipo.

¿Cuáles son los plazos?

La información deberá ser presentada semestralmente con cortes a junio y diciembre, y se entregará en septiembre y marzo del año siguiente, respectivamente. La presentación se realizará a través de la página web del SRI, siguiendo el formato y especificaciones técnicas disponibles en el portal.

Los contribuyentes que no presenten el anexo minero dentro del plazo establecido lo entreguen de manera incompleta o fuera del plazo, incurrirán en una infracción administrativa y podrán ser sancionados con una multa de hasta USD 1,000.

Otras disposiciones transitorias:

La resolución también incluye disposiciones transitorias que establecen que los sujetos pasivos deberán presentar una copia notarizada de los contratos de operación, de mandato y de venta de mineral aplicables para los periodos fiscales 2022, 2023 y 2024 hasta el 31 de marzo de 2025. Además, deberán reportar la información de los semestres de los ejercicios fiscales 2022, 2023 y 2024 hasta el 31 de diciembre de 2025.

Esta nueva normativa busca mejorar la transparencia y eficiencia en la gestión de la información tributaria relacionada con el sector minero, asegurando el cumplimiento de las obligaciones fiscales y facilitando el control y recaudación de tributos por parte del SRI.

Descargue el documento completo en el siguiente enlace: Resolución Nro. NAC-DGERCGC25-00000004

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