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Nuevo precedente obligatorio sobre el cálculo de la jubilación patronal

 

¿Qué establece la nueva resolución?

Mediante el Sexto Suplemento del Registro Oficial No. 119, se publicó la Resolución No. 16-2025 de la Corte Nacional de Justicia, a través de la cual se fijó un precedente jurisprudencial obligatorio respecto al cálculo de la jubilación patronal, conforme al artículo 216 del Código del Trabajo. Este precedente obligatorio para el cálculo de jubilación, en Ecuador, debe ser observado cuidadosamente.

La Corte determinó que el haber individual de jubilación comprende los siguientes componentes:

  • El fondo de reserva al que tiene derecho el trabajador.
  • Una suma equivalente al 5% del promedio de la remuneración anual de los últimos cinco años, multiplicada por los años de servicio.

¿Cuál es el cambio principal?

El precedente dispone que el fondo de reserva forma parte del haber individual que se utiliza para el cálculo de la jubilación patronal. Esto implica que, al momento de calcular este beneficio, el fondo de reserva debe incluirse dentro de la base de cálculo a favor del trabajador, en aplicación del principio de favorabilidad previsto en la legislación laboral ecuatoriana.

 

¿Qué debe considerar el empleador?

El empleador podrá descontar del fondo de jubilación los valores que haya depositado al IESS o entregado directamente al trabajador por concepto de fondo de reserva, pero no ambos, dado que corresponden a rubros distintos. Este derecho se aplica únicamente cuando el trabajador está afiliado al IESS. En Ecuador, este precedente obligatorio resalta la importancia de una correcta contabilidad para jubilación patronal.

 

¿Desde cuándo tiene efectos esta resolución?

La decisión tiene efectos generales y obligatorios, incluso para la propia Corte Nacional de Justicia, y entra en vigor desde su publicación en el Registro Oficial.

 

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