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Obligaciones de Auditoría Externa 2025

 

¿Quiénes están obligados a contratar auditoría externa en Ecuador?

La Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros (SCVS) establece, mediante la Ley de Compañías y sus reglamentos complementarios, los parámetros que determinan qué empresas están obligadas a someterse a auditoría externa. De acuerdo con la normativa vigente, las compañías sujetas al control de la SCVS están obligadas a contratar auditoría externa cuando superan ciertos montos de activos en sus estados financieros al cierre del ejercicio económico anterior. Estos valores fueron establecidos inicialmente en la Resolución SCVS-INC-DNCDN-2016-011, y ratificados en actualizaciones posteriores, como la Resolución SCVS-INC-DNCDN-2019-0014 y la Resolución SCVS-INC-DNCDN-2021-0002.

 

¿Cuáles son los montos de activos en sus estados financieros para ser sujeto de auditoría externa?

Los montos de activos que determinan la obligatoriedad de auditoría externa son los siguientes:

 

   USD 100,000 o más de activos:

  • Sucursales de compañías extranjeras en Ecuador.
  • Compañías de economía mixta.
  • Compañías anónimas o de responsabilidad limitada donde exista participación de entidades del sector público, entidades del sector social de la economía o personas jurídicas sin fines de lucro.
  • Sociedades por Acciones Simplificadas (S.A.S.) con participación pública.

 

   USD 500,000 o más de activos:

  • Compañías nacionales sujetas al control de la SCVS (sociedades anónimas, de responsabilidad limitada, comandita por acciones, S.A.S. de participación privada).
  • Sociedades consideradas de interés público.

Cabe destacar que, adicionalmente, la SCVS puede ordenar auditoría externa en casos donde existan dudas fundadas sobre la razonabilidad de la información financiera, aún si los activos no alcanzan los montos mínimos.

 

¿Cuáles son los plazos máximos para contratar y notificar la contratación de auditores externos?

La normativa vigente establece plazos claros para el cumplimiento de esta obligación:

  • Contratación del auditor externo: Las compañías obligadas deben contratar al auditor externo hasta 90 días antes del cierre del ejercicio económico. Si el ejercicio fiscal finaliza el 31 de diciembre, la contratación debe realizarse a más tardar el 30 de septiembre del mismo año.
  • Notificación a la Superintendencia: Una vez firmado el contrato, la empresa dispone de un plazo máximo de 30 días para notificar a la SCVS sobre la contratación, mediante el sistema en línea disponible en el portal institucional.

 

¿Qué características deben cumplir los auditores externos?

La SCVS exige que los auditores externos se encuentren debidamente inscritos en el Registro Nacional de Auditores Externos (RNAE). Además, deben cumplir requisitos como:

  • Al menos 3 años de experiencia profesional en auditoría financiera.
  • No mantener vínculos laborales, contractuales o comerciales con la empresa auditada.
  • Garantizar su independencia y objetividad en la emisión de los informes.

 

¿Qué otros aspectos recientes regulan la auditoría externa?

La SCVS ha emitido también regulaciones complementarias que incorporan la necesidad de evaluar aspectos relacionados con la prevención de lavado de activos y financiamiento del terrorismo. La más reciente es la Resolución SCVS-INC-DNCDN-2024-0005, emitida en marzo de 2024, que establece lineamientos obligatorios que deben incluirse en los informes de auditoría externa, ampliando así el alcance de la revisión financiera hacia temas de cumplimiento normativo.

 

Descargue los documentos completos en los siguientes enlaces:

 

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