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Proyección de gastos personales 2026

 

¿Quiénes pueden realizar la proyección de gastos personales para 2026?

El Servicio de Rentas Internas (SRI) habilitó oficialmente el formulario de proyección de gastos personales correspondiente al período fiscal 2026. De acuerdo con la entidad, quienes trabajan en relación de dependencia y perciben ingresos anuales superiores a USD 12.208 ya pueden completar y entregar este documento a sus empleadores durante el mes de febrero. El formulario está disponible en el portal institucional del SRI. Además, constituye una herramienta clave para que los trabajadores proyecten sus gastos personales con el fin de reducir el valor del Impuesto a la Renta que se les retiene mensualmente.

 

¿Qué tipos de gastos pueden ser incluidos en la proyección?

Se pueden proyectar gastos en los rubros de alimentación, educación, arte y cultura, salud, vestimenta, vivienda y turismo nacional. También están permitidos otros gastos adicionales, como los destinados a alimentación y salud de mascotas, intereses por préstamos quirografarios. Por otro lado, se incluyen sueldos o beneficios sociales pagados a empleados no relacionados con actividades económicas del contribuyente.

Asimismo, se pueden incluir los gastos correspondientes a cargas familiares, siempre que estas no perciban ingresos gravados o que dichos ingresos no superen un salario básico unificado. Las cargas pueden ser padres, cónyuge o pareja en unión de hecho e hijos hasta los 21 años. También aplica para hijos de cualquier edad en caso de discapacidad. El SRI recuerda que una misma persona no puede ser registrada como carga por más de un contribuyente.

 

¿Cuál es el beneficio tributario que aplica para el año fiscal 2026?

Para el ejercicio fiscal 2026, la normativa establece que la rebaja por gastos personales será del 18%, aplicada sobre el menor valor entre los gastos declarados y el valor de la canasta básica de enero de 2026, fijada en USD 821,80. Este monto varía de acuerdo con el número de cargas familiares registradas y, conforme el siguiente detalle:

 

En los casos en los que el contribuyente o sus cargas tengan discapacidad o presenten enfermedades catastróficas, raras o huérfanas, también aplica una rebaja del 18%. Sin embargo, el cálculo se realiza considerando como límite la canasta básica multiplicada por 100, lo que otorga una base más amplia para la deducción. Para los residentes en Galápagos, el cálculo se ajusta según el Índice de Precios al Consumidor Especial de Galápagos (IPCEG), equivalente a 1,803.

 

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