SRI actualiza los porcentajes de retención en la fuente de Impuesto a la Renta
¿Qué motivó al SRI a emitir una nueva resolución sobre retenciones?
Mediante la Resolución NAC-DGERCGC26-00000009, emitida el 27 de febrero de 2026, se actualizaron los porcentajes de retención en la fuente del Impuesto a la Renta. Esta decisión se fundamenta en la necesidad de ajustar la normativa vigente para mantener coherencia con los principios constitucionales del régimen tributario, tales como progresividad, simplicidad administrativa, eficiencia y equidad. Además, busca garantizar suficiencia recaudatoria.
¿Cuáles son los principales cambios en los porcentajes de retención?
La resolución establece una tabla detallada con los nuevos porcentajes que se deberán aplicar desde el 1 de marzo de 2026. Entre los ajustes más relevantes destacan:
- 0 % de retención en casos como intereses pagados a entidades vigiladas por la Superintendencia de Bancos y transacciones realizadas con personas privadas de libertad participantes en programas de rehabilitación.
- 1 % de retención para servicios de transporte y adquisiciones de productos agrícolas adquiridos directamente a productores.
- 1,75 % para la compra de bienes de origen agrícola cuando provengan de comercializadores no productores.
- 2 % para operaciones como energía eléctrica, pagos a compañías de seguros, adquisición de bienes muebles y actividades de construcción.
- 3 % para servicios en los que predomina la mano de obra, operaciones con personas no obligadas a llevar contabilidad o no inscritas en el RUC, entre otros.
- 5 % para servicios profesionales prestados por sociedades.
- 10 %, el porcentaje más alto, aplicable a honorarios y pagos donde predomina el componente intelectual, actividades artísticas, uso de imagen, regalías y arrendamiento de bienes inmuebles.
La resolución además aclara que, cuando un pago no esté contemplado en alguno de los porcentajes específicos, deberá aplicarse automáticamente la retención del 3 %.
¿Cómo se aplicarán las retenciones a pagos realizados al exterior?
El SRI ratifica que los pagos a personas naturales o sociedades no residentes, por servicios ocasionales prestados en Ecuador, estarán sujetos a retención según la tarifa general del impuesto a la renta aplicable a sociedades. En casos donde el beneficiario esté ubicado en paraísos fiscales o jurisdicciones de menor imposición, se deberá aplicar la máxima tarifa prevista para personas naturales. Asimismo, se recuerda a los agentes de retención la obligación de verificar la residencia fiscal antes de aplicar beneficios derivados de convenios internacionales. Esto servirá para evitar la doble imposición.
¿Qué disposiciones transitorias y derogatorias acompañan la nueva normativa?
Para facilitar la adaptación de los contribuyentes, el SRI establece que los comprobantes de retención correspondientes a operaciones realizadas entre el 1 y el 15 de marzo de 2026 podrán emitirse hasta el 31 de marzo del mismo año. Además, la resolución deroga por completo la normativa emitida en febrero de 2024. En consecuencia, la sustituye con el nuevo esquema de retenciones. La normativa entrará en vigor desde su publicación en el Registro Oficial. Por lo tanto, será de aplicación obligatoria para todos los sujetos pasivos a partir del 1 de marzo de 2026.
Descargue el documento completo en el siguiente enlace: Resolución NAC-DGERCGC26-00000009
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