Exoneración del ISD para el periodo 2025-2027
Mediante la Resolución NAC-DGERCGC24-00000045, emitida el 20 de diciembre de 2024, el Servicio de Rentas Internas (SRI) estableció la actualización del monto de exoneración anual del Impuesto a la Salida de Divisas (ISD) aplicable a consumos o retiros realizados desde el exterior mediante el uso de tarjetas de crédito o débito.
¿Cuál es el valor anual de exoneración?
Para los ejercicios fiscales 2025, 2026 y 2027, el valor anual de exoneración se fija en USD 5,188.26. Este ajuste responde a la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC General) a noviembre de 2024, que según el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (INEC) fue del 1.51%.
Contexto de la Resolución: El Impuesto a la Salida de Divisas (ISD), creado mediante la Ley Reformatoria para la Equidad Tributaria en el Ecuador, grava las transferencias de divisas al exterior. Sin embargo, la normativa contempla exenciones, incluyendo consumos o retiros en el exterior con tarjetas de crédito o débito hasta un monto específico que se ajusta periódicamente según la inflación.
¿Cuándo entra en vigor?
La resolución será efectiva a partir del 1 de enero de 2025, tras su publicación en el Registro Oficial, y aplicará durante tres años consecutivos. Con esta medida, el Servicio de Rentas Internas (SRI) ajusta los valores exonerados en función de indicadores económicos actualizados.
Para descargar la Resolución completa, puede revisar el siguiente enlace: Resolución Nro. NAC-DGERCGC24-00000045
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