Perú: Declaración Jurada del Impuesto a la Renta de 2024
De acuerdo con la Resolución Nro. 000304-2024SUNAT, todas las empresas que hayan generado rentas o pérdidas de tercera categoría, ya sea como contribuyentes del Régimen General del Impuesto a la Renta o del Régimen MYPE Tributario, están obligadas a presentar la declaración jurada correspondiente al ejercicio fiscal 2024. Asimismo, esta obligación aplica a todas las personas o entidades sujetas al pago del ITF, derivado de haber realizado en 2024 pagos superiores al 15% de sus obligaciones sin utilizar dinero en efectivo o medios de pago.
¿Cuáles son los formularios para la declaración?
El Formulario Virtual Nº 710: Renta Anual – Completo – Tercera Categoría e ITF deberá ser utilizado por aquellas empresas que, durante el año 2024, se encontraron en los siguientes supuestos:
- Sus ingresos netos superen las 1700 UIT.
- Gocen de algún beneficio tributario.
- Gocen de estabilidad jurídica y/o tributaria.
- Estuvieron obligados a presentar la declaración jurada anual informativa Reporte Local, Reporte Maestro y/o Reporte País por País.
- Deben presentar el balance de comprobación.
- Pertenezcan al sistema financiero.
- Optaron por acreditar los pagos a cuenta del Impuesto contra las cuotas del ITAN.
- Intervinieron como adquirentes en una reorganización de sociedades.
- Deduzcan gastos en vehículos automotores asignados a actividades de dirección, representación y administración.
- Realizaron operaciones gravadas con el ITF, conforme lo indicado en el punto anterior.
- Los contratos de colaboración empresarial que lleven contabilidad independiente de la de sus socios o partes contratantes.
- Deduzcan los créditos por Impuesto abonado por la distribución de dividendos o utilidades, de conformidad con lo dispuesto en el inciso f) del artículo 88 de la Ley.
En todos los demás casos, será necesario utilizar el Formulario Virtual Nº 710: Renta Anual – Simplificado – Tercera Categoría.
¿Cuál es el cronograma para la declaración?
Conforme la Ley Nro. 31940, las MYPE que obtuvieron ingresos gravados de hasta 1,700 UIT durante 2023 y a las empresas acogidas al Régimen MYPE Tributario, deberán efectuar la declaración – pago de IR de acuerdo con el siguiente cronograma de vencimientos:
Se excluye a las MYPE que formen parte de un grupo económico, nacional o extranjero, compuesto por al menos dos integrantes, cuando:
- Alguno de ellos ejerza control sobre los demás.
- El control sea ejercido por una o varias personas naturales que actúen como una unidad de decisión.
Cronograma para el resto de los contribuyentes:
Para descargar la Resolución completa, puede revisar el siguiente enlace: Resolución Nro. 000304-2024/SUNAT.
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