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Perú: Modificaciones a la Ley del Impuesto General a las Ventas (IGV).

Estimados clientes y amigos,

Impuesto general ventas mediante el Decreto Legislativo Nro. 1669, emitido el 28 de septiembre de 2024, se dispone a modificar a la Ley del Impuesto General a las Ventas (IGV) que afectan los plazos para la anotación de comprobantes de pago en el Registro de Compras. A continuación, se detallan las principales modificaciones:

  • Extensión del uso de herramientas tecnológicas: La SUNAT ahora puede poner a disposición de los contribuyentes una propuesta de Registro de Compras Electrónico, similar al Registro de Ventas e Ingresos Electrónicos.
  • Formalización del derecho al crédito fiscal: Para ejercer este derecho, los comprobantes de pago y otros documentos relevantes deberán ser anotados en los registros electrónicos dentro de los plazos establecidos, permitiendo una mayor automatización y reducción de errores.
  • Confirmación y rectificación por parte del contribuyente: Si el contribuyente no realiza las anotaciones dentro del plazo de atraso permitido, la SUNAT podrá generar automáticamente el Registro de Compras, con base en la información disponible en su sistema. El contribuyente deberá confirmar, rectificar o complementar la información consignada.

 

Plazos de anotación de las operaciones en el Registro de Compras:

Las modificaciones entrarán en vigor junto con la publicación de una Resolución de la SUNAT. Esta resolución establecerá los medios, formas, requisitos y condiciones para que los contribuyentes puedan confirmar, corregir o complementar la información registrada por la SUNAT en los Registros de Ventas y Compras.

Nota: El presente boletín es informativo, por lo que no es, ni podrá, ser usado como asesoría, consultoría u opinión legal. Si requieres la asesoría de BPONE THE BEST PROFESSIONAL OUTSOURCING, comunícate con nosotros al correo electrónico: info@bp-one.com o escríbenos al WhatsApp: +593 99 648 9282 / +51 994 637 182