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Reducción del IVA en actividades turísticas durante el feriado de carnaval

Contexto:

Considerando que el artículo enumerado posterior al artículo 65 de la Ley de Régimen Tributario Interno determina que, previo dictamen favorable del Ministerio de Economía y Finanzas, el Presidente de la República del Ecuador, mediante decreto ejecutivo, podrá reducir al 8% la tarifa general del Impuesto al Valor Agregado para prestación de los servicios definidos como actividades turísticas de conformidad con el artículo 5 de la Ley de Turismo durante los feriados nacionales o locales, y los días sábado y domingo que los preceden o siguen, sin superar en cada año 12 días en total. La reducción de la tarifa aplicará a las prestaciones de servicios cuyo hecho generador ocurra en las fechas que detalle el decreto ejecutivo.

En ese sentido, mediante el Decreto Ejecutivo 542, emitido el 24 de febrero de 2025, el Presidente de la República del Ecuador, dispone reducir al 8% la tarifa general del Impuesto al Valor Agregado (IVA), por la prestación de los servicios definidos como actividades turísticas de conformidad con el artículo 5 de la Ley de Turismo; durante los días sábado 01, domingo 02, lunes 03 y martes 04 de marzo de 2025, correspondiente al feriado de carnaval a nivel nacional.

¿Qué contempla la disposición?

El objetivo es impulsar la reactivación del sector turístico, fortaleciendo sus actividades y aquellas relacionadas con las actividades económicas secundarias. En este sentido, el decreto dispone que el Servicio de Rentas Internas (SRI) ejecute todas las acciones necesarias, conforme a la normativa vigente, para facilitar lo dispuesto. Asimismo, se establece que los establecimientos que presten servicios definidos como actividades turísticas, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley, deberán emitir los respectivos comprobantes de venta con la tarifa establecida, durante los días correspondientes al feriado de carnaval.

Descargue el Decreto completo en el siguiente enlace: Decreto Ejecutivo No. 542

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