Retención del IR deberá descontarse a los trabajadores desde febrero
Como lo comentamos en nuestro boletín del 10 de enero del 2024, el Servicio de Rentas Internas (SRI) de Ecuador, a través de la Resolución NAC-DGERCGC23-00000020, emitida el 30 de junio del 2023.
Los empleadores deberán realizar las retenciones mensuales considerando la información proyectada que los trabajadores proporcionen en el mes de febrero de cada año. Por lo tanto, no se realizará ninguna retención en el mes de enero.
¿Cuáles son los aspectos importantes de la Resolución?
·Obligación del Empleador: Los empleadores son responsables de calcular y retener el Impuesto a la Renta de acuerdo con la proyección de ingresos y gastos personales presentada por sus empleados en el formulario «SRI-GP».
·Plazos de Declaración: Los empleados deben entregar este formulario durante el mes de febrero, detallando ingresos proyectados, cargas familiares y gastos personales, incluyendo rubros como alimentación, salud, educación y vivienda.
·Exoneraciones: Las personas mayores y con discapacidad, así como sus sustitutos, podrán beneficiarse de deducciones especiales según lo estipula la ley.
·Reliquidaciones: En caso de cambios significativos en ingresos o gastos proyectados, los trabajadores podrán actualizar su información en junio y/o septiembre, permitiendo una reliquidación de las retenciones futuras.
·Excepción en Enero: No se efectuarán retenciones para las remuneraciones del mes de enero; estas se aplicarán desde febrero de cada año.
¿Cuáles son las obligaciones de los trabajadores bajo relación de dependencia?
Presentar a su empleador durante el mes de febrero, de forma electrónica o física en dos (2) ejemplares iguales, el Formulario de proyección de Gastos (FORMULARIO SRI-GP) considerando principalmente lo siguiente:
·Información relativa a sus ingresos en relación de dependencia proyectados para todo el período fiscal, más información en el numeral 1 del Art. 3 de la mencionada Resolución.
·El número de cargas familiares bajo las condiciones establecidas en la ley, teniendo en cuenta lo establecido en el numeral 2 del Art. 3 de la mencionada Resolución.
·La proyección de los gastos personales en que estimen incurrir en el ejercicio económico en curso conforme lo señalado en el numeral 3 del Art. 3 de la mencionada Resolución.
Los trabajadores que perciban ingresos exclusivamente de un solo empleador y no modifiquen su impuesto causado podrán estar exentos de presentar la declaración anual del Impuesto a la Renta. En estos casos, el comprobante de retención reemplazará esta obligación.
Para descargar la Resolución completa, puede revisar el siguiente enlace: Resolución Nro. NAC-DGERCGC23-00000020.
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