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Obligaciones Societarias, Tributarias y Laborales Julio 2026

Les recordamos las principales obligaciones societarias, tributarias y laborales correspondientes al mes de julio de 2026 en Ecuador.

 

Obligaciones societarias:

  • Reporte de información sobre ventas a crédito: Hasta el 10 de julio de 2026, las compañías sujetas al control y vigilancia de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros (SCVS), que dentro de sus actividades realicen ventas a crédito, con o sin intereses, deberán transferir la información correspondiente al Registro de Datos Crediticios, que forma parte del Sistema Nacional de Registro de Datos Públicos.

Obligaciones tributarias

  • Declaración y pago del Impuesto a la Salida de Divisas (ISD) Presuntivo: Durante este mes, los sujetos pasivos del ISD que no hayan retornado al país las divisas provenientes de exportaciones de bienes o servicios dentro del plazo establecido deberán declarar y pagar el ISD Presuntivo mediante el Formulario 109. Las divisas deberán haber retornado al Ecuador dentro de los seis (6) meses posteriores al arribo de la mercancía al puerto de destino o al inicio de la prestación del servicio. Los contribuyentes especiales deberán presentar esta declaración conforme al calendario establecido por el SRI y los demás contribuyentes de acuerdo con el noveno dígito del RUC.
  • Presentación Electrónica del Informe de Cumplimiento Tributario (ICT) – Ejercicio Fiscal 2025: Los contribuyentes obligados a presentar el Informe de Cumplimiento Tributario (ICT) correspondiente al ejercicio fiscal 2025 deberán remitirlo exclusivamente mediante el portal SRI en Línea, entre el 10 y el 28 de julio de 2026, de acuerdo con el noveno dígito del RUC. Los documentos deberán encontrarse debidamente suscritos mediante firma electrónica, requisito indispensable para validar su presentación.
  • Declaración Semestral del IVA para contribuyentes RIMPE – Emprendedores: Los contribuyentes pertenecientes al régimen RIMPE – Emprendedores deberán presentar la declaración semestral del IVA correspondiente al período enero – junio de 2026, entre el 10 y el 28 de julio de 2026, conforme al noveno dígito del RUC.
  • Pago del impuesto predial urbano: Desde el 1 de julio de 2026, el pago del impuesto predial urbano correspondiente al ejercicio fiscal 2026 genera un recargo del 10 %sobre el valor del impuesto causado, conforme a lo establecido en la normativa municipal vigente.
  • Pago de la Patente Municipal (Distrito Metropolitano de Quito): A partir del 10 de julio de 2026, las personas naturales que desarrollen actividades económicas en el Distrito Metropolitano de Quito y que no estén obligadas a llevar contabilidad deberán efectuar el pago de la Patente Municipal, conforme a las disposiciones vigentes emitidas por el Municipio del Distrito Metropolitano de Quito.
  • Pago del Impuesto a la Propiedad de Vehículos Motorizados (IVM): Hasta el 31 de julio de 2026, los propietarios de vehículos particulares cuyo último dígito de placa sea 6 deberán cancelar el Impuesto a la Propiedad de Vehículos Motorizados (IVM) en las instituciones financieras autorizadas por el Servicio de Rentas Internas (SRI).
  • Calendario tributario: Los contribuyentes deberán cumplir con la presentación de sus declaraciones tributarias conforme al calendario establecido por el Servicio de Rentas Internas (SRI) y de acuerdo con el noveno dígito del RUC. Cuando la fecha de vencimiento coincida con un día de descanso obligatorio o feriado, se aplicarán las reglas de prórroga previstas por la Administración Tributaria, siempre que el vencimiento permanezca dentro del mismo mes; caso contrario, la obligación deberá cumplirse el último día hábil del mes correspondiente.

 

Obligaciones laborales

  • Registro del pago de utilidades: Durante el mes de julio de 2026, los empleadores deberán registrar ante el Ministerio del Trabajo la legalización del pago de utilidades correspondientes al ejercicio fiscal 2025, conforme al cronograma establecido según el noveno dígito del RUC.
  • Segunda proyección de gastos personales: Los trabajadores que deseen actualizar su proyección de gastos personales para efectos del cálculo de la retención del Impuesto a la Renta correspondiente al ejercicio fiscal 2026 podrán presentar una nueva proyección a su empleador durante este período.

 

 

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