SRI establece formulario para declarar el pago a cuenta sobre utilidades no distribuidas
El Servicio de Rentas Internas (SRI) emitió la Resolución Nro. NAC-DGERCGC26-00000026, mediante la cual establece el mecanismo para la declaración y pago a cuenta sobre utilidades no distribuidas en Ecuador. La normativa fue publicada el 15 de julio de 2026 en el Quinto Suplemento del Registro Oficial Nro. 326 y se encuentra vigente desde esa fecha. Esta nueva obligación tributaria deberá ser considerada por las sociedades residentes y los establecimientos permanentes en Ecuador que mantengan utilidades acumuladas de ejercicios anteriores sin distribuir hasta el 31 de julio del ejercicio fiscal corriente. Consultar publicación oficial.
¿Qué regula la Resolución NAC-DGERCGC26-00000026?
La resolución determina el formulario, los códigos de obligación, las modalidades y el canal que deberán utilizar los contribuyentes para declarar y pagar esta obligación.
El trámite se realizará mediante el denominado:
“Formulario de Pago de Anticipo Mínimo de Impuesto a la Renta, Autorretenciones de Grandes Contribuyentes y Pago a Cuenta Sobre las Utilidades no Distribuidas”.
Este cambio incorpora la nueva obligación tributaria al formulario que anteriormente se utilizaba para declarar el anticipo mínimo del impuesto a la renta y las autorretenciones de grandes contribuyentes.
¿Quiénes están obligados a declarar?
La obligación aplica a:
- Sociedades residentes en Ecuador.
- Establecimientos permanentes en Ecuador de sociedades no residentes.
- Contribuyentes que mantengan utilidades acumuladas de ejercicios anteriores.
- Sociedades que no hayan distribuido esas utilidades hasta el 31 de julio del ejercicio fiscal corriente.
Es importante determinar correctamente el saldo de las utilidades acumuladas no distribuidas y verificar si la empresa se encuentra dentro del ámbito de aplicación de esta normativa.
¿Cómo se calcula el pago a cuenta sobre utilidades no distribuidas?
La Ley de Régimen Tributario Interno establece que las utilidades acumuladas de ejercicios anteriores deben pagar un porcentaje de acuerdo con la tabla prevista en la normativa tributaria.
Para determinar el valor se aplicará una única tarifa sobre el 100 % de las utilidades no distribuidas, de acuerdo con el rango correspondiente. Por lo tanto, no se deberá restar de la base de cálculo el monto señalado en el primer tramo de la tabla.
Debido a que el cálculo depende del saldo acumulado y del rango aplicable, es recomendable realizar una revisión contable y tributaria antes de presentar la declaración.
Declaración y pago en una sola cuota
La declaración y el pago total se efectuarán en agosto de cada año, de acuerdo con las fechas de vencimiento establecidas en el Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno.
Para esta modalidad se utilizará:
- Código de obligación: 1077.
- Descripción: Pago a cuenta sobre utilidades no distribuidas.
- Número de cuotas: una.
- Mes de declaración y pago: agosto.
Para esta modalidad se utilizará:
- Código de obligación: 1078.
- Descripción: Pago a cuenta sobre utilidades no distribuidas – cuotas.
- Número de declaraciones: tres.
- Fecha aplicable: según el noveno dígito del RUC.
Los vencimientos deberán revisarse conforme a la tabla establecida en el Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno.
La modalidad seleccionada no podrá modificarse
Uno de los aspectos más relevantes de la Resolución NAC-DGERCGC26-00000026 es que, una vez seleccionada la modalidad de declaración y pago, esta no podrá cambiarse mediante una declaración sustitutiva.
Por esta razón, antes de escoger entre el pago total en agosto o el pago diferido en tres cuotas, las empresas deberán analizar:
- Su disponibilidad de efectivo.
- La planificación de su flujo de caja.
- El valor total de la obligación.
- El impacto financiero de cada modalidad.
- La correcta determinación de las utilidades acumuladas no distribuidas.
Además, la resolución dispone que no se otorgará un convenio de pago adicional para cancelar este anticipo.
¿Cómo debe presentarse la declaración?
El formulario deberá presentarse exclusivamente por internet, a través del portal transaccional SRI en Línea, disponible en el sitio web institucional del Servicio de Rentas Internas.
El contribuyente deberá:
- Ingresar a www.sri.gob.ec.
- Acceder al portal SRI en Línea.
- Seleccionar el formulario correspondiente.
- Escoger el código de obligación 1077 o 1078.
- Registrar la información requerida.
- Presentar la declaración.
- Efectuar el pago dentro del plazo aplicable.
Tratamiento de los pagos realizados por el ejercicio fiscal 2025
La resolución establece una disposición especial para los contribuyentes que, antes de su publicación, hubieran pagado totalmente el valor correspondiente al ejercicio fiscal 2025 mediante el Formulario 106 “Múltiple de Pagos”, durante noviembre o diciembre de 2025.
En estos casos, la obligación se considerará satisfecha, sin perjuicio de las facultades de control y verificación que puede ejercer la Administración Tributaria.
¿El pago puede compensarse posteriormente?
De acuerdo con la reforma incorporada a la Ley de Régimen Tributario Interno, el pago a cuenta podrá compensarse, bajo las condiciones previstas en la normativa, con:
- Las retenciones generadas por la distribución de dividendos.
- Las obligaciones de impuesto a la renta.
- Los valores aplicables a partir del ejercicio en que se distribuyan dividendos.
- La capitalización posterior de las utilidades.
La compensación deberá efectuarse en la misma proporción en que las utilidades sean distribuidas o capitalizadas y conforme a las condiciones establecidas en el reglamento correspondiente.
Principales riesgos por una incorrecta declaración
La falta de revisión de esta obligación puede ocasionar:
- Errores en la determinación de la base imponible.
- Aplicación incorrecta de la tarifa.
- Selección equivocada del código de obligación.
- Presentación fuera de los plazos establecidos.
- Intereses, multas y contingencias tributarias.
- Diferencias detectadas en procesos de control del SRI.
- Afectaciones en el flujo de caja de la empresa.
¿Cómo puede ayudar BPONE?
En BPONE brindamos asesoría tributaria especializada para que las empresas identifiquen correctamente sus obligaciones, reduzcan riesgos y mantengan un adecuado cumplimiento fiscal en Ecuador.
Nuestro equipo puede ayudarle con:
- Revisión de utilidades acumuladas no distribuidas.
- Determinación de la base y tarifa aplicable.
- Cálculo del pago a cuenta.
- Evaluación de la modalidad de pago más conveniente.
- Preparación y revisión de la declaración.
- Planificación tributaria y financiera.
- Análisis de futuras compensaciones por dividendos o capitalización.
- Prevención de multas, intereses y contingencias frente al SRI.
La Resolución Nro. NAC-DGERCGC26-00000026 introduce un procedimiento específico para declarar y pagar el valor correspondiente a las utilidades acumuladas que no hayan sido distribuidas hasta el 31 de julio.
Las empresas obligadas podrán pagar el valor total en agosto o dividirlo en tres cuotas durante agosto, septiembre y octubre. Sin embargo, la alternativa seleccionada será definitiva y no podrá modificarse mediante una declaración sustitutiva. Por ello, una revisión anticipada de las utilidades acumuladas, la liquidez empresarial y la situación tributaria permitirá adoptar una decisión adecuada y cumplir oportunamente con el SRI.
Evite errores, multas y contingencias fiscales. Hable con un consultor tributario de BPONE y solicite una revisión especializada de su empresa.
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