Pago de Utilidades
¿Quiénes están obligados a pagar utilidades?
Mediante el Acuerdo Ministerial MDT-2023-140, emitido el 14 de noviembre de 2023, el Ministerio del Trabajo, estableció que las personas naturales o jurídicas obligadas a llevar contabilidad, incluidas las sociedades de hecho, sucesiones indivisas y patrimonios autónomos, deberán cumplir con el pago de utilidades a sus trabajadores. Esta obligación no aplica a las entidades sin fines de lucro, aun cuando estén obligadas a llevar contabilidad.
¿Cuál es el plazo para el pago de utilidades?
Los empleadores deben liquidar y pagar el 15% de participación en utilidades dentro de los 15 días posteriores a la fecha de liquidación, la cual debe realizarse hasta el 31 de marzo de cada año.
¿Cómo se distribuye el 15% de utilidades?
El reparto se realiza conforme a la siguiente fórmula:
- 10% se distribuye proporcionalmente al tiempo trabajado por cada trabajador o extrabajador durante el año fiscal.
- 5% se reparte según las cargas familiares, debidamente registradas y acreditadas antes del 31 de marzo. El cálculo contempla los días laborados y el número de cargas familiares activas durante el ejercicio económico.
¿Quiénes pueden ser considerados como cargas familiares?
Puede considerarse como cargas familiares a: padres, cónyuge o pareja en unión de hecho e hijos hasta el año en el que cumplan los 21 años o con discapacidad de cualquier edad, siempre que no perciban ingresos gravados de Impuesto a la Renta o que de percibirlos no superen un Salario Básico Unificado (SBU) al año, para el 2025 es de USD 470.
En ningún caso dos o más contribuyentes pueden considerar a una misma persona como carga familiar.
¿Qué consideraciones especiales existen para sectores estratégicos?
En el caso de trabajadores y extrabajadores del sector minero e hidrocarburífero, se aplicarán los porcentajes de participación que se establecen en las leyes específicas de dichos sectores.
¿Cómo se registra el pago de utilidades?
Los empleadores deben registrar el pago de utilidades en la plataforma informática del Ministerio del Trabajo según el noveno dígito del RUC o cédula. Por ejemplo, quienes tienen como noveno dígito 1 al 5 deberán registrar entre el 20 de abril y el 20 de mayo; y quienes tienen dígitos del 6 al 0 lo harán entre el 21 de mayo y el 21 de junio.
¿Qué sucede si no se realiza el registro?
La omisión o el retraso en el registro del formulario de pago de utilidades acarreará sanciones económicas, conforme lo estipula la normativa vigente. Con estas medidas, el Ministerio del Trabajo busca asegurar la correcta distribución de los beneficios económicos generados por las empresas y garantizar el cumplimiento de los derechos laborales en el país.
Descargue el documento completo en el siguiente enlace: Acuerdo Ministerial MDT-2023-140.
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